ALERTA! Comisión de Defensa Comercial da inicio a procedimiento de examen por extinción de derechos antidumping sobre importaciones varillas originarias de Turquía

 

 

 

La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias hace de público conocimiento la Resolución de Inicio Núm. CDC-RD-AD-003-2020, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinte (2020), que decide del inicio de un procedimiento de examen por extinción de los derechos antidumping adoptados por la Resolución Núm. CDC-RD-AD-107-2011, de fecha tres de junio del año dos mil once (2011) sobre las importaciones de barras o varillas de acero para refuerzo de hormigón correspondientes a las sub-partidas arancelarias 7214.10.00, 7214.20.00 y 7213.20.90 del Arancel de Aduanas de la R. D., originarias de Turquía y mantenidos mediante la Resolución Núm. CDC-RD-AD-025-2016 de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), por haber sido interpuesta conforme a las disposiciones del Acuerdo Antidumping y la Ley 1-02 y su Reglamento de Aplicación. La solicitud de inicio fue realizada por Gerdau Metaldom, S. A.

 

La solicitud de inicio citada anteriormente fue acogida, por encontrarse dicha solicitud fundamentada en argumentos y pruebas positivas de la existencia de indicios suficientes sobre la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño. Además, dispone sobre el inicio del examen por extinción de los derechos antidumping, que: a) El plazo del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en un diario de circulación nacional; b) La medida antidumping seguirá aplicándose a la espera del resultado del examen, y c) El período de examen para que las partes aporten pruebas y alegatos sobre la continuación o repetición del dumping y del daño, comprende desde enero de 2015 hasta junio de 2020.

 

La Dirección Ejecutiva de la CDC comunicará la resolución a las partes interesadas de las cuales la CDC tenga conocimiento, conforme a los artículos 6, numeral 1, y 11 numeral 4 del Acuerdo Antidumping, otorgándoles un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar respuesta a los formularios establecidos para tales fines y depositar las pruebas y argumentos que se consideren pertinentes. El plazo comenzará a computarse desde la publicación de la resolución en un diario de circulación y concluirá el 26 de noviembre del año 2020, a las 3:00 p.m.

 

Para mayor información sobre la citada resolución pueden consultarla de forma inextensa en la Página Web de la CDC mediante el enlace siguiente:  http://cdc.gob.do/index.php/investigaciones/category/48-examen-por-extincion-de-los-derechos-antidumping-a-las-barras-o-varillas-de-acero-corrugado-originarias-de-turquia-2020

 

 

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