CDC informa inicio procedimiento salvaguardia a las importaciones de jugo de naranja, por parte de Venezuela

 

La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias hizo de público conocimiento la Resolución No. DM/Nº 0012-15, publicada  por el Ministerio Popular para el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela mediante la Gaceta Oficial Nº 40.625 de fecha 23 de marzo de 2015.

Dicha Resolución informa el inicio de un procedimiento sobre las importaciones de jugo de naranja, congelado sin fermentar, sin adición de alcohol, azúcar u otro edulcorante, identificadas en el arancel de aduanas bajo el código 2009.11.00, originarias o procedentes de Colombia, Costa Rica, México, República Dominicana, entre otros.

La versión completa de la Resolución No. DM/Nº 0012-15, se encuentra disponible en la página web de la Comisión: www.cdc.gob.do

La AIRD recomienda a sus empresas asociadas que estén atentas ante esta situación, ya que los productores/exportadores dominicanos del producto antes citado pudieran verse afectados ante la posible medida comercial adoptada por Venezuela. 

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