Comisión Reguladora de Prácticas Desleales Dispone la Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales a las Importaciones de Barras o Varillas de Acero Originarias de China

 

La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias hizo de público conocimiento la Resolución Preliminar No. CDC-RD-AD-020-2016, de fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual se dispone la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para el refuerzo de concreto u hormigón originarias de la República Popular de China  en virtud del procedimiento de investigación por la existencia de dumping. 

Conforme al análisis contenido en la citada resolución, la Comisión concluyó que:

• El producto investigado originario de China está siendo introducido en el mercado de la República Dominicana a precios de dumping;

• La Rama de Producción Nacional estaría sufriendo una amenaza de daño importante como consecuencia de las importaciones originarias de China y

• Existe una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y la amenaza de daño importante a la Rama de Producción Nacional.

La Comisión determinó aplicar derechos antidumping provisionales equivalentes a un treinta y un por ciento (31%) ad valorem sobre el Arancel NMF aplicado a las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7213.10.00, 7213.20.90, 7214.10.00, 7214.20.00, 7214.30.00, 7214.91.00 y 7214.99.00 de la Quinta (5ta.) Enmienda del Arancel de Aduanas de la República Dominicana, originarias de la República Popular China y por cualquier otra subpartida por la que pueda ingresar el producto investigado.  El período de aplicación de la medida será de cuatro (4) meses, contados a partir del 11 de julio de 2016 hasta el 11 de noviembre de 2016.

Estas disposiciones están basadas en la Ley No. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias y en su Reglamento de Aplicación. Además, están de acuerdo a la normativa y jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC). 

Pueden acceder a la versión completa de la Resolución Preliminar No. CDC-RD-AD-020-2016 y al Aviso de la Comisión sobre la emisión de dicha resolución, mediante el siguiente enlace, favor de Pulsar Aquí, o en la Página Web de la Comisión: http://cdc.gob.do/es/investigaciones/investigaciones-sobre-dumping/investigacion-antidumping-varillas-china.html

 

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