Nuevas especificaciones acuerdos arribados por la AIRD, ADOEXPO y la ANRD sobre la nueva regulación del Convenio de SOLAS de requerimiento de la masa bruta verificada de contenedores con cargas de exportación

 

La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) realizó una reunión con los directivos de la Asociación de Navieros de la República Dominicana (ANRD), al igual que ADOEXPO, para analizar los nuevos procesos y las tarifas de los servicios de validación y certificación para la implementación de la nueva regulación global del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Siglas en inglés SOLAS). Este  Convenio, establece la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos antes de su estiba a borde del buque; obligación que recae sobre los exportadores. Esta medida se aplicará a nivel mundial a partir del 1ero. de julio de 2016. 

Luego de dichas reuniones, se lograron las siguientes mejoras en dichos procesos y tarifas anunciadas por la ANRD:

1. Eliminación de los US$5.00/contenedor por concepto de validación del VGM por la terminal.

2. Eliminación del requerimiento del Certificado de Pesaje del INDOCAL o de cualquier certificador. El exportador sólo tendrá que notificar el peso bruto verificado (VGM) de cada contenedor mediante un formulario con el nombre y la firma de la persona responsable (ver modelo anexo, dando clic en el enlace siguiente, Pulsar Aquí).

3. El exportador tendrá la libertad para obtener el peso bruto de su carga, a través de un VGM, por contenedor, de utilizar sus propias balanzas o de cualquier mecanismo de pesaje.

4. Solo se cobrará el servicio de pesaje y emisión de VGM en puerto a los exportadores, en los casos siguientes (US$50.00/contenedor): 

a) Cuando un contenedor llegue a la terminal sin previamente informar su VGM. Sin embargo, se permitirá que el VGM sea entregado por el chofer que transporta el contenedor, al llegar a la terminal.

b) Cuando un contenedor de exportación sea parcialmente cargado/vaciado dentro de la terminal y posteriormente sellado (Este costo deberá ser pagado por quien solicite la medida). 

c) Cuando una línea naviera solicite el pesaje de un contenedor de trasbordo (la línea naviera deberá pagar por el servicio).

5. No se cobrará el ITBIS en los servicios de certificación y validación del VGM, en  virtud de que los servicios a exportadores están exentos. 

6. La información del VGM se recibirá electrónicamente del exportador, línea naviera o agente, a través de los formatos previamente acordados entre las partes.

La AIRD les exhorta a sus asociados mantenerse alerta sobre la implementación de esta nueva regulación del Convenio de Solas e informarnos sobre cualquier inconveniente que se les presenten en sus operaciones de exportación a través de nuestra Gerencia de Gestión y Servicios para canalizar las soluciones de lugar.

 

 

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