La Comisión de Defensa Comercial dispone la aplicación de derechos antidumping definitivos a las Importaciones de Barras o Varillas de Acero originarias de China

 

La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias (en lo adelante Comisión de Defensa Comercial o CDC), hizo de público conocimiento la Resolución No. CDC-RD-AD-026-2017, de fecha 20 de enero de 2017,  mediante la cual se dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos equivalentes a un cuarenta y tres por ciento (43%) ad-valorem a nivel ex – fábrica sobre el arancel NMF aplicado a las importaciones de Barras o Varillas de Acero Corrugadas o Deformadas para Refuerzo de Concreto u Hormigón clasificadas bajo la subpartidas arancelarias números 7214.10.00, 7214.20.00, 7214.30.00, y 7214.99.00 de la Quinta (5ta) Enmienda del Arancel de Aduanas de la República Dominicana, originarias de la República Popular China, así como por cualquier otra subpartida por la que pueda ingresar el producto investigado.

El período de aplicación de la medida será de cinco (05) años, contados a partir del veinticinco (25) de enero de 2017 hasta el veinticinco (25) de enero de 2022. Durante este período y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping, la Ley No. 1-02 y su Reglamento de Aplicación, la CDC podrá llevar a cabo los procedimientos de examen y revisión correspondientes.

Dice la CDC en la resolución en cuestión: “Que en base a la determinación definitiva de la existencia de un margen de dumping de un 43% en las exportaciones denunciadas, y ante la determinación definitiva de la existencia de amenaza de daño y del peligro inminente y claramente previsto a la Rama de Producción Nacional (RPN) atribuible a la práctica de dumping antes mencionada, el Pleno de la CDC, observando las consideraciones enunciadas anteriormente, entiende necesaria la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de Barras o Varillas de Acero Corrugadas o Deformadas para Refuerzo de Concreto u Hormigón, Originarias de China”.

Para ver más detalles sobre esta disposición tomada por la CDC mediante la Resolución No. CDC-RD-AD-026-2017, del informe técnico inicial (versión pública), así como del aviso correspondiente pueden acceder a la página Web de la Comisión a través del enlace siguiente: InvestigacionBarras-VarillasAceroCorrugadodeChina

Estas disposiciones están basadas en la Ley No. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias y en su Reglamento de Aplicación. Además, están de acuerdo a la normativa y jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC). 

Noticias de Interés

El indicador se recupera y se coloca sobre la barrera de los 50.0 Santo Domingo.- El Índice Mensual de Actividad Manufacturera (IMAM) de la…
Actores clave del sistema plantean los principales retos para su transformación Santo Domingo. – Julio Virgilio Brache, presidente de la Asociación de Industrias de…
Santo Domingo. El Índice Mensual de Actividad Manufacturera (IMAM) de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) descendió en mayo del presente…
Santo Domingo. – La Directiva Nacional de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) sostuvo una reunión con el ministro de la…
X