Tribunal Constitucional falla a favor de la AIRD Recurso interpuesto en contra de arbitrios para la publicidad rodante

 

En ocasión de la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc. (AIRD) y diversas empresas industriales, el Tribunal Constitucional mediante sentencia TC-0418-15, pronunció la nulidad total y absoluta de las resoluciones de los ayuntamientos del Distrito Nacional, Santiago y Puerto Plata que disponen el cobro de distintos arbitrios para la publicidad rodante en automóviles, autobuses y camiones.

En dicho recurso, la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc. (AIRD); la Asociación de Comerciantes de Santiago (ACIS); MercaSID, S.A., Induveca, S.A., Cervecería Nacional Dominicana, S.A., Bepensa Dominicana, S.A., Brugal & Co. S.A., Grupo Rica, S.A., Industria Aguayo de Construcción, S.R.L., Frito Lay Dominicana, S.A., y Productos Chef, S.A., objetaron los artículos de las resoluciones de los Ayuntamientos, descritos más adelante, por entender que estas disposiciones transgreden los principios constitucionales de legalidad, justicia, igualdad y equidad del régimen tributario.

En tal sentido,  la alta corte dispuso en su sentencia TC-0418-15 “no conforme con la Constitución los artículos: 1) 35, literal f) de la Resolución núm. 2719-05, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del municipio Santiago el trece (13) de setiembre de dos mil cinco (2005); 2) 25.2 de la Resolución núm. 46-99, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional el doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999); y 3) 15, literal f) de la resolución sin número dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del municipio Puerto Plata el once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004), y en consecuencia, PRONUNCIAR la nulidad total y absoluta de los artículos impugnados en inconstitucionalidad.”

Asimismo, estableció que los ayuntamientos del Distrito Nacional, del municipio Santiago y del municipio Puerto Plata han creado por resoluciones, un arbitrio que ha desbordado su naturaleza e implícitamente ha adoptado las características de un impuesto, cuya creación es una prerrogativa exclusiva del Congreso Nacional.

La AIRD agradece los esfuerzos realizados por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la emisión de esta importante sentencia con la cual se contribuye a garantizar la seguridad jurídica que requieren los inversionistas y empresarios en el país.

Para disponer de la citada sentencia, favor Pulsar aquí.

 

 

 

 

 

 

 

Noticias de Interés

El indicador se recupera y se coloca sobre la barrera de los 50.0 Santo Domingo.- El Índice Mensual de Actividad Manufacturera (IMAM) de la…
Actores clave del sistema plantean los principales retos para su transformación Santo Domingo. – Julio Virgilio Brache, presidente de la Asociación de Industrias de…
Santo Domingo. El Índice Mensual de Actividad Manufacturera (IMAM) de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) descendió en mayo del presente…
Santo Domingo. – La Directiva Nacional de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) sostuvo una reunión con el ministro de la…
X