Suprema Corte de Justicia emite resolución No. 17-2015 que establece la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias

 

La Suprema Corte de Justicia emitió, en fecha tres (03) de agosto del dos mil quince (2015), la Resolución No. 17-2015 del Consejo del Poder Judicial relativa a la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos. Esta resolución tendrá un efecto transitorio hasta que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo sancionen la Ley que corresponde, según lo ordena el Tribunal Constitucional en la sentencia No. TC/0110/13.

Esta resolución dispone que según el principio de aplicación directa de la constitución, todos los jueces del orden judicial al emitir sentencias, susceptibles de ejecución tomen en cuenta el mandato expreso del Artículo 149.1 de la Constitución y el Artículo 26, numeral 14, de la Ley 133-11 y en consecuencias consignen en su dispositivo la siguiente mención:

“En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución la presente sentencia una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la Ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público.”

Asimismo establece que toda sentencia dictada en el sentido precisado en el ordinal que antecede consigna a cargo del Ministerio Público la obligación de otorgar el auxilio de la fuerza pública para su ejecución y en consecuencia dispondrá su notificación a los órganos competentes de éste a requerimiento de parte interesada.

La AIRD saluda y agradece al Procurador General de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial por los esfuerzos realizados para la emisión de esta importante Resolución, promovida con el apoyo de nuestra institución.

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