Declaran inconstitucional varios artículos de la Ley 374-98 que crea el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores Metalmecánicos
Con motivo de la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), el Tribunal Constitucional declaró como contraria a la Constitución Dominicana los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley No. 374-98, que crea el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos, de la industria Metalúrgica y Minera.
La Ley 374-98 establecía la especialización de un medio por ciento de cada caso bruto (1/2% de cada RD$1.00) producido y facturado por las minas e industrias metalmecánicas fabricantes de productos y materiales afines, para la sustentación de los servicios sociales, pensiones y jubilaciones de todos los trabajadores sindicalizados de este renglón.
El Tribunal Constitucional declaró la violación al principio de igualdad, legalidad, equidad y libertad sindical por parte de dicha ley al crear un sistema contributivo general preferencial de pensión y jubilación de carácter excluyente y desigual, al amparo del cual todos los trabajadores deben realizar sus aportaciones, siendo los únicos beneficiarios del sistema aquellos trabajadores del sector que estén sindicalizados, dejando desprotegidos a aquellos otros trabajadores que no lo estuviesen.
En adición, el Tribunal Constitucional señaló que la Ley 374-08 genera un régimen de doble cotización a cargo de los empleadores y trabajadores del sector metalmecánico, metalúrgico y minero, dado que están obligados a contribuir en dos sistemas de pensiones diferentes que tienen un mismo objeto. Este sistema debió ser derogado con la promulgación de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, por la cual se instauró un único sistema de cotización de carácter general y obligatorio a cargo de todos los empleadores y trabajadores del país.
La AIRD considera ésta sentencia como un punto a favor para los industriales, ya que pone fin a la desigualdad entre trabajadores de éste sector y la doble cotización a cargo de los empleadores, obligados por la Ley 374-98 a pagar un porcentaje para la sustentación de los servicios sociales, en adición a las obligaciones impuestas por el Sistema Dominicano de Seguridad Social.