Cámara de Senadores aprueba Proyecto de Ley sobre Certificación de Cítricos

Cámara de Senadores aprueba Proyecto de Ley sobre Certificación de Cítricos
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En la sesión del pasado 7 de mayo, los Senadores aprobaron el texto del Proyecto de Ley de Certificación de Cítricos, el cual pasará a la Cámara de Diputados para su revisión. El referido proyecto de ley tiene como objeto establecer la regulación fitosanitaria para la propagación, comercialización y movilización de material propagativo de cítricos, que incluye todas las especies botánicas en la familia Rutacea, libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. El ámbito de aplicación del Proyecto abarca desde el material propagativo de cítricos (plantas, semillas etc.) áreas de producción (plantaciones, viveros, laboratorios etc.), medios de transporte (contenedores y vehículos) e instalaciones comerciales (expendios de plantas).

En ese sentido, establece que toda persona, física o moral, productora de material de propagación, debe contar con una certificación, expedida por el Ministerio de Agricultura, que especifique que el mismo cumple con las reglamentaciones necesarias para poder propagar y vender plantas cítricas. Las personas físicas o morales interesadas en producir y movilizar material propagativo de cítricos certificado, deberán presentar al Ministerio, una solicitud de inicio de funcionamiento para cada una de las unidades de producción de interés. Según lo establecido en el Proyecto de Ley, el certificado será otorgado en un plazo no mayor de 10 días hábiles. La vigencia de la certificación será de un año a partir de su emisión.

En adición, el proyecto de ley establece los requisitos y el procedimiento que deberán seguir las empresas que deseen renovar o certificar un banco de germoplasma, su bloque o lote de fundación, así como, las huertas productoras de semillas o yemas.

Por último, el Proyecto de Ley establece las pautas de clasificación y los requisitos de movilización, en el cual se especifica que cada despacho de material propagativo de las unidades de producción certificadas que se movilice hacia cualquier parte del país, deberá contar con el certificado fitosanitario para la movilización nacional, el cual será expedido por un personal oficial, a petición de parte y el cual se entregará al momento de despachar el material propagativo.

Para ver el texto completo del Proyecto de Ley de Certificación de Cítricos click aquí

Finalmente, recomendamos que en caso de tener cualquier observación o duda sobre el presente Proyecto de Ley puedan remitirnos sus observaciones o comentarios a la Gerencia Técnica de la AIRD, a través de los correos sburgos@aird.org.do y sfernandez@aird.org.do o por vía telefónica al 809-472-0000 ext. 23 y 41.

Publicado por AIRD
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