Comisión Reguladora de Prácticas Desleales Dispone la Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales a las Importaciones de Barras o Varillas de Acero Originarias de España
La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias hizo de público conocimiento la Resolución Preliminar No. CDC-RD-AD-006-2014, de fecha 13 de marzo de 2014, mediante la cual se dispone la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de barras o varillas de acero para refuerzo de hormigón originarias de España en virtud del procedimiento de investigación por la existencia de dumping.
La Comisión determinó aplicar derechos antidumping provisionales equivalentes a un veinte y tres por ciento (23%) ad valorem sobre las importaciones de Barras o Varillas de acero para refuerzo de hormigón, correspondiente a las subpartidas arancelarias 7214.10.00, 7214.20.00, 7214.30.00 y 7214.99.00 de la Quinta (5ta.) Enmienda del Arancel de Aduanas de la República Dominicana originarias de España, exportadas por la empresa española Metalúrgica Galaica, S. A. y/o su empresa vinculada MEGASA Siderúrgica, S.L. El período de aplicación de la medida será por un período máximo de cuatro (4) meses, contados a partir del 19 de marzo de 2014 hasta el 19 de julio de 2014.
Estas disposiciones están basadas en la Ley No. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias y en su Reglamento de Aplicación. Además, están de acuerdo a la normativa y jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La versión completa de la Resolución Preliminar No. CDC-RD-AD-006-2014 y el informe técnico inicial (versión pública) al respecto, están disponibles en la página Web de la Comisión: www.cdc.gob.do
La AIRD recomienda a sus empresas asociadas que estén atentas al desenvolvimiento de los mecanismos existentes de defensa comercial en el país y que hagan uso de ellos en los casos que lo ameriten.