El Gobierno anuncia la emisión del Decreto No. 44-14 que prorroga el plazo establecido para la entrada en vigencia del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, para las edi
En el marco del Foro de Seguimiento al 2do. Congreso de la Industria Dominicana, realizado el pasado martes 11 de febrero de 2014 en el Auditorio del Banco Central, el Lic. José Del Castillo Saviñón, Ministro de Industria y Comercio, informó que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 44-14, que "prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo establecido en el Artículo 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, del 25 de febrero de 2011 para que las edificaciones y estructuras existentes sean provistas de las instalaciones y requerimientos mínimos de seguridad y protección contra incendios correspondientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el referido Reglamento".
Esta medida fue implementada para dar respuesta a las acciones y estrategias emanadas del 2do. Congreso de la Industria Dominicana, realizado en abril de 2012, mediante las cuales la AIRD y ADOZONA conformaron una Comisión Especial para la elaboración de una propuesta de modificación del Reglamento, R-032, para la Seguridad y Protección contra Incendios (Decreto No. 85-11 del 24/02/2011), la cual solicitó al Ministro de Obras Públicas la posposición de la fecha de entrada en vigencia del mismo, para los edificios existentes, la cual estaba prevista para febrero del año 2014 (de acuerdo con el Artículo 5), con el compromiso de presentarle una propuesta de modificación de dicho reglamento, antes de que finalice la prórroga para su puesta en vigencia.
Las principal razón para que se solicitara la posposición de la entrada en vigencia de este reglamento para las edificaciones existentes es que tanto las empresas privadas (especialmente las pequeñas y medianas empresas) como las instituciones públicas no están preparadas todavía para asumir las cuantiosas inversiones que requerirían para el diseño y construcción de los sistemas de protección contra incendios o para su adecuación en caso de tenerlos, para cumplir con los requisitos establecidos en el citado reglamento en el período establecido para su implementación y con la finalidad de mejorar su alcance, contenido y hacer más factible su establecimiento en el país.
Pueden acceder al contenido completo del Decreto Número 44-14 del 10 de febrero del año 2014 mediante el siguiente enlace: Decreto44-14.pdf