Promulgan Reglamento de aplicación para el comercio y exportación de desperdicios de metales

Promulgan Reglamento de aplicación para el comercio y exportación de desperdicios de metales
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Por medio del Decreto No. 164-14, se promulgó el Reglamento de la Ley No. 110-13, para el comercio y exportación de desperdicios de metales. El reglamento tiene como objeto establecer la normativa referente a las formalidades necesarias para llevar a cabo todas las operaciones relativas al comercio y exportación de éstos materiales.

El Reglamento establece que el Registro Nacional para el Comercio y la Exportación de Desperdicios de Metales estará a cargo del CEI-RD, quien tendrá la responsabilidad de emitir dichos registros. Sin embargo, cuando se trata de empresas establecidas bajo el régimen de zonas francas, el registro será responsabilidad del CNZFE. Toda persona física o jurídica que realice alguna actividad de recolección, acopio, almacenamiento, transporte, procesamiento, refundición y exportación de desperdicios de metales, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, debe obtener ante dichas autoridades el registro correspondiente.

Asimismo, el Reglamento establece tres (3) tipos de registros, según las siguientes categorías:  1. Registro para el comercio y exportación de desperdicios de metales; 2. Registro para el comercio  interno de desperdicios de metales; y 3. Registro para recolección y transporte.

A fines de asegurar el cumplimiento de la Ley 110-13, el reglamento contempla visitas de inspección, verificación en planta, especialmente en el aspecto sanitario, ambiental y la verificación sobre la procedencia de los mentales en venta o en inventario. De igual forma, el reglamento establece el régimen de infracciones y penalidades, el cual implica sometimiento a la justica y suspensión o cancelación del registro.

Por último, el Reglamento señala que el Consejo Nacional de Registro para el Comercio y Licencias de Exportación de Materiales Ferroso fungirá como órgano consultivo y supervisor del Registro levados por el CEI-RD y el CNZFE. Los miembros del Consejo podrán revisar y vetar los registros bajo motivación escrita y se reunirán de manera extraordinaria para decidir sobre las solicitudes de revisión o veto. La AIRD fue designada por medio de la Ley 110-13 como miembro de dicho consejo, conjuntamente con ADOEXPO.

Para conocer el contenido completo del Reglamento de aplicación, favor acceder al siguiente enlace: AQUI

Publicado por AIRD
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