Proyecto de Ley pretende regular la venta del gas licuado de petróleo para fines industriales, doméstico y carburante
Actualmente, en la Cámara de Diputados de la República Dominicana, está pautado para estudio y aprobación un Proyecto de Ley que pretende regular la venta del gas licuado de petróleo para fines industriales, domésticos y carburante, a través del establecimiento de balanzas de medidas de peso en todas las plantas de expendio de gas licuado de petróleo. La finalidad de éste proyecto es el control del servicio ofrecido y la protección al consumidor final.
En ese sentido, el Proyecto de Ley establece un plazo de 6 meses a partir de la fecha de promulgación de la ley, para que todas las plantas de expendio de GLP para fines industrial y doméstico se adecúen en lo referente a la instalación de las balanzas de medidas de peso, lo cual permita la exacta distribución de GLP para estos fines, y un plazo de un (1) año para la instalación de balanzas de medidas de peso para vehículos.
En adición, el Proyecto de Ley Dispone que a partir de 1 (un) año de la promulgación de la ley todas las plantas de expendios de GLP tomen como base de referencia de venta la medida de peso y no volumen.
Para fines de control, el Proyecto de Ley designa al Ministerio de Industria y Comercio para que establezca los tipos de balanzas a usar, certificando y fijando sellos de seguridad inviolables y numerados que eviten la alteración.
Asimismo, dispone que dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Normas y Sistemas, tendrá a su cargo la supervisión y control de los equipos de medidas con la facultad de someter a la justicia aquellos propietarios y/o administradores que violen lo dispuesto por ésta ley. El Ministerio de Industria y Comercio podrá recibir las denuncias de terceros y podrá suspender los servicios de expendio de GLP de cualquier planta distribuidora desde el momento en que se inicie la investigación. En adición, podrá también cancelar de manera definitiva los permisos emitidos para expendio de GLP a todas aquellas personas que hayan sido encontradas culpables.
Las sanciones o multas contempladas en el Proyecto de Ley van desde veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del sector público por cada equipo en que se detecte la violación.
Para mayor referencia y ver texto completo del Proyecto de Ley, favor acceder aquí: https://aird.org.do/Docs/Abr_14/Depositado.Proyecto.Regula.Venta.de.Gas.Licuado.de.Petr%C3%B3leo.para.Fines.I....pdf
Finalmente, recomendamos que en caso de tener cualquier observación o duda sobre el presente Proyecto de Ley puedan remitirnos sus observaciones o comentarios a la Gerencia Técnica de la AIRD, a través de los correos sburgos@aird.org.doy sfernandez@aird.org.doo por vía telefónica al 809-472-0000 ext. 23 y 41.