Suprema Corte de Justicia establece que PROCONSUMIDOR tiene competencia para aplicar multas
La sentencia dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que el Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) tiene facultad para aplicar sanciones pecuniarias. La referida sentencia anuló la decisión dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo que abrogaba la facultad a PROCONSUMIDOR de imponer multas, dándole en consecuencia, efectividad a la Resolución No. 062-2012 dictada por dicho organismo el 13 de febrero de 2012, la cual multaba a la Envasadora Rojo Gas, SRL.
El Tribunal Supremo, consideró que el tribunal administrativo, en violación a la Constitución y las leyes, revocó la resolución dictada por dicho organismo, bajo el motivo que el mismo no cuenta con facultad sancionadora. Asimismo, plantea que éste debió limitarse a revisar la legalidad de la actuación de Pro Consumidor, y ponderar si la multa establecida era cónsona con el principio de legalidad y tipicidad.