Aviso a las empresas calificadas en PROINDUSTRIA

Aviso a las empresas calificadas en PROINDUSTRIA
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De acuerdo a informaciones recibidas, algunas de nuestras empresas asociadas que han decidido iniciar el período transitorio de tres ejercicios fiscales establecido en el artículo 17 de la Ley 542-14, durante el ejercicio fiscal que se encontraba vigente al momento de la aprobación de dicha Ley, para las inversiones realizadas durante ese ejercicio, han presentado inconvenientes en Hacienda y DGII para la recepción de sus expedientes. Si su industria se ha visto frente a esta situación, pedimos que se comunique con nosotros.

Recordamos que el plazo para presentar las solicitudes de reinversión de utilidades y depreciación acelerada del ejercicio fiscal que terminó el 31 de diciembre del 2014, vence hoy viernes 30 de enero.

El Artículo 17 de la Ley No. 542-14  dispone textualmente lo siguiente: "A partir de los ejercicios fiscales que inicien después de la aprobación de la presente Ley, se extiende por (3) ejercicios fiscales más, el régimen transitorio establecido para promover la renovación y modernización de las industrias calificadas. Durante este período:

1)      Las industrias amparadas en la presente Ley, que así lo soliciten, podrán aplicar la depreciación acelerada, multiplicando por dos (2) los porcentajes de depreciación que se apliquen a cada una de las cuentas en las diferentes categorías de bienes, según lo dispone el Código Tributario, incluyendo el valor de las maquinarias, equipos y tecnologías.

2)      Las industrias podrán deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) de la renta neta imponible, del ejercicio fiscal del año anterior las inversiones realizadas en la compra de maquinarias, equipo y tecnología.

3)      No será considerado como parte de la base imponible del impuesto a los activos establecidos en el Artículo 19, de la Ley No. 557-05, los activos fijos adquiridos durante el periodo establecido para la renovación de la industria.

Párrafo 1: Las industrias calificadas podrán elegir iniciar el periodo transitorio de 3 ejercicios fiscales establecido en el presente artículo durante el ejercicio que se encuentre vigente al momento de la aprobación de la presente Ley, para las inversiones realizadas durante dicho ejercicio.

Publicado por AIRD
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