Aviso a las empresas calificadas en PROINDUSTRIA
De acuerdo a informaciones recibidas, algunas de nuestras empresas asociadas que han decidido iniciar el período transitorio de tres ejercicios fiscales establecido en el artículo 17 de la Ley 542-14, durante el ejercicio fiscal que se encontraba vigente al momento de la aprobación de dicha Ley, para las inversiones realizadas durante ese ejercicio, han presentado inconvenientes en Hacienda y DGII para la recepción de sus expedientes. Si su industria se ha visto frente a esta situación, pedimos que se comunique con nosotros.
Recordamos que el plazo para presentar las solicitudes de reinversión de utilidades y depreciación acelerada del ejercicio fiscal que terminó el 31 de diciembre del 2014, vence hoy viernes 30 de enero.
El Artículo 17 de la Ley No. 542-14 dispone textualmente lo siguiente: "A partir de los ejercicios fiscales que inicien después de la aprobación de la presente Ley, se extiende por (3) ejercicios fiscales más, el régimen transitorio establecido para promover la renovación y modernización de las industrias calificadas. Durante este período:
1) Las industrias amparadas en la presente Ley, que así lo soliciten, podrán aplicar la depreciación acelerada, multiplicando por dos (2) los porcentajes de depreciación que se apliquen a cada una de las cuentas en las diferentes categorías de bienes, según lo dispone el Código Tributario, incluyendo el valor de las maquinarias, equipos y tecnologías.
2) Las industrias podrán deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) de la renta neta imponible, del ejercicio fiscal del año anterior las inversiones realizadas en la compra de maquinarias, equipo y tecnología.
3) No será considerado como parte de la base imponible del impuesto a los activos establecidos en el Artículo 19, de la Ley No. 557-05, los activos fijos adquiridos durante el periodo establecido para la renovación de la industria.
Párrafo 1: Las industrias calificadas podrán elegir iniciar el periodo transitorio de 3 ejercicios fiscales establecido en el presente artículo durante el ejercicio que se encuentre vigente al momento de la aprobación de la presente Ley, para las inversiones realizadas durante dicho ejercicio.