Emiten Decreto que prorroga el plazo establecido para la entrada en vigencia del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios
El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 388-15, dispuso la prórroga hasta el 30 de junio de 2016 del plazo establecido en el Artículo 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, del 25 de febrero de 2011, para que las edificaciones y estructuras existentes sean provistas de las instalaciones y requerimientos mínimos de seguridad y protección contra incendios correspondientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el referido Reglamento. Con esta disposición queda derogado el Decreto No. 44-14 del 10 de febrero del 2014.
Esta medida fue implementada en respuesta a las acciones y estrategias emanadas del 2do. Congreso de la Industria Dominicana, mediante las cuales la AIRD y ADOZONA conformaron una Comisión Especial para la elaboración de una propuesta de modificación del Reglamento R-032 para la Seguridad y Protección contra Incendios.
La principal razón para que se solicitara la posposición de la entrada en vigencia de este reglamento para las edificaciones existentes es que tanto las empresas privadas (especialmente las pequeñas y medianas empresas) como las instituciones públicas no están preparadas todavía para asumir las cuantiosas inversiones que requerirían para el diseño y construcción de los sistemas de protección contra incendios o para su adecuación en caso de tenerlos, para cumplir con los requisitos establecidos en el citado reglamento en el período establecido para su implementación y con la finalidad de mejorar su alcance, contenido y hacer más factible su establecimiento en el país
Pueden acceder al contenido completo del citado Decreto a través del siguiente Enlace