ALERTA!! Aviso a las empresas calificadas en PROINDUSTRIA sobre vencimiento del plazo para las solicitudes de reinversión de utilidades

ALERTA!! Aviso a las empresas calificadas en PROINDUSTRIA sobre vencimiento del plazo para las solicitudes de reinversión de utilidades
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De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 542-14 que modifica varios artículos de la Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, recordamos a nuestras industrias que el próximo 30 de enero vence el plazo para presentar las solicitudes de reinversión de utilidades realizadas durante el ejercicio fiscal terminado el pasado 31 de diciembre.

El Artículo 17 de la Ley No. 542-14 dispone textualmente lo siguiente: "A partir de los ejercicios fiscales que inicien después de la aprobación de la presente Ley, se extiende por (3) ejercicios fiscales más, el régimen transitorio establecido para promover la renovación y modernización de las industrias calificadas. Durante este período:

1) Las industrias amparadas en la presente Ley, que así lo soliciten, podrán aplicar la depreciación acelerada, multiplicando por dos (2) los porcentajes de depreciación que se apliquen a cada una de las cuentas en las diferentes categorías de bienes, según lo dispone el Código Tributario, incluyendo el valor de las maquinarias, equipos y tecnologías.

2) Las industrias podrán deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) de la renta neta imponible, del ejercicio fiscal del año anterior las inversiones realizadas en la compra de maquinarias, equipo y tecnología.

3) No será considerado como parte de la base imponible del impuesto a los activos establecidos en el Artículo 19, de la Ley No. 557-05, los activos fijos adquiridos durante el periodo establecido para la renovación de la industria.

Cabe destacar que de acuerdo al Párrafo 1, Artículo 17, las industrias calificadas podrán elegir iniciar el periodo transitorio de 3 ejercicios fiscales establecido en el presente artículo durante el ejercicio que se encuentre vigente al momento de la aprobación de la citada Ley (5/12/2014), para las inversiones realizadas durante dicho ejercicio.

Exhortamos a nuestras industrias asociadas a contactarnos a través de la Gerencia de Gestión y Servicios de la AIRD o comunicarse directamente al Departamento de Calificación Industrial de PROINDUSTRIA, en caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional sobre el tema.

Publicado por AIRD
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