ALERTA!! La Comisión de Defensa Comercial dispone el inicio de una investigación antidumping relativa a la importación de barras o varillas de acero de Costa Rica
La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias (en lo adelante Comisión de Defensa Comercial o CDC), emitió un aviso mediante el cual hace de público conocimiento la emisión de la Resolución No. CDC-RD-AD-001-2018, de fecha 30 de julio de 2018, que decidió sobre la solicitud de inicio de una investigación antidumping relativa a las importaciones de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón, identificadas bajo las subpartidas arancelarias números 7214.10.00, 7214.20.00, 7214.30.00, 7214.91.00 y 7214.99.00 de la Sexta Enmienda del Arancel de Aduanas de la R. D.
Con el inicio de esta investigación se procura determinar si el producto investigado originario del país en cuestión está siendo objeto de dumping y si este dumping causa un daño importante a la rama de producción nacional (RPN). Se estableció que el período de investigación a los efectos de determinar el margen de dumping será del 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018, y el período de investigación a los efectos de determinar la existencia de daño será del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 y un periodo más reciente del 01 de enero al 30 de abril de 2018.
También a través de esta resolución, la CDC informa a las partes interesadas, productores extranjeros, exportadores, importadores y demás sectores afectados por el procedimiento, que contarán con un plazo de 30 días hábiles para completar los formularios establecidos para tales fines y depositar por ante la CDC las pruebas y argumentos que consideren pertinentes, plazo que concluirá el martes 11 de septiembre de 2018, a las 03:00 p.m.
Para ver más detalles sobre esta Resolución No. CDC-RD-AD-001-2018, del informe técnico inicial, así como del aviso correspondiente pueden acceder a la página Web de la CDC a través del enlace siguiente: Pulsar Aquí. Estas disposiciones están basadas en la Ley No. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias y en su Reglamento de Aplicación. Además, están de acuerdo a la normativa y jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC).