AIRD pide información sobre agua embotellada sea transparente y responsable

Empresas embotelladoras formales cumplen con parámetros nacionales e internacionales

Piden a consumidores reclamen todos los productos que consuman cuenten con registro sanitario

La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y sus empresas socias embotelladoras de agua potable consideraron que la información que se suministre al público sobre una determinada actividad económica debe ser transparente y responsable, pues una noticia con datos imprecisos hace daño a un sector que brinda un servicio indispensable a la población, que cuida de la salud de los consumidores y que se caracteriza por su preocupación constante por incrementar los estándares de calidad más allá de lo que establecen las normas.

Entre las marcas que expenden las empresas embotelladoras socias de la AIRD se encuentran Mont Pellier, Dasani, Planeta Azul, Alaska, Crystal y Santer, las cuales todas cuentan con sus permisos y registros sanitarios vigentes y cumplen con los demás requisitos establecidos en leyes y normas nacionales e incluso internacionales de calidad. 

Las empresas embotelladoras y la AIRD hicieron un llamado vehemente a los consumidores dominicanos a comprobar y exigir que el agua embotellada y todos los productos que consuman tengan registro sanitario.

La institución consideró importante incrementar la vigilancia y proceder siempre de acuerdo a la ley. No se debe permitir que la salud de los consumidores sea puesta en juego. La AIRD dijo no debe haber permisividad con quienes violan todas las normas en el expendio de agua potable.

La AIRD informó que sus empresas socias son supervisadas por Salud Pública y que entre los requisitos que deben cumplir se encuentran el Permiso Sanitario que indica que el establecimiento cumple con las normas requeridas para la actividad y el cual debe ser renovado anualmente; la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Ministerio de Salud Pública, así como el Registro Sanitario por producto, emitido también por Salud Pública con vigencia de cinco años, para lo cual se requieren análisis de muestras y registro de laboratorio interno, si aplica.

Estas empresas también cumplen las leyes y reglamentos, así como Normas Dominicanas (NORDOM) siguientes:

–          Ley General de Salud, No. 42-01.

–          Decreto No. 528­01 que aprueba el Reglamento General para Control de 

Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana, de fecha 14/05/2001 del Ministerio de Salud Pública.

–          NORDOM 64 de Agua Procesada Potable Envasada para Bebida – Especificaciones (3RA. REV. 2012).

–          NORDOM 53, Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados) (4ta Rev.2014).

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