DGII emite norma de pago del 1% sobre el valor del vehículo.
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 253-12 sobre reforma tributaria, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la norma general 03-2013 que establece las medidas para la aplicación del nuevo impuesto que grava el derecho de circulación por las vías públicas de los vehículos de motor con el 1% de su valor.
La Norma 03-2013 detalla que el valor de cada vehículo, a los fines del pago del Impuesto de Circulación Vehicular (ICV- Marbete 2013), será determinado por la DGII, utilizando como referencia las Tablas de Valores de Vehículos Livianos, Camiones y Autobuses y Vehículos Pesados de la institución, y cada año estos valores serán actualizados según el tipo, marca, modelo, fuerza motriz y año del vehículo.
Se asume que el período de pago de este nuevo tributo iniciará en el mes de agosto y concluirá en el mes de octubre de cada año (3 meses), misma fecha que se utilizaba anteriormente para el cobro de los marbetes. Sin embargo, la fecha exacta de inicio y culminación será informada por la DGII.
El impuesto a pagar por concepto del ICV anual no podrá ser menor a RD$1,200.00, y este monto será ajustado por las tasas de inflación anual según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.
El pago del impuesto realizado una vez vencido el plazo, será considerado como falta tributaria de mora, sancionable con un 10% de recargo sobre el monto del impuesto a pagar, el primer mes o fracción de mes de atraso, a eso se agrega un 4% de recargo sobre el monto del impuesto a pagar, cada mes o fracción de mes siguientes, hasta que sea realizado el pago; y un cargo de interés indemnizatorio mensual. La sanción se completa impidiendo que los propietarios de vehículos que no cumplan con el pago del ICV dentro del plazo dispuesto por la DGII, no podrán realizar en la administración tributaria ningún tipo de transacción relacionada con el vehículo y serán impedidos de circular por las vías públicas por violación a la Ley 241 de Tránsito de Vehículos de Motor, hasta tanto cumplan con el pago del impuesto y los cargos correspondientes.
La AIRD advierte a sus asociados y empresas relacionadas sobre esta nueva forma de cobro del impuesto a la circulación vehicular que anteriormente se recaudaba bajo una tasa fija por el año del vehículo, la cual incrementará sustancialmente el pago de dicho impuesto y las tasas de mora aplicables. En tal virtud, sugerimos tener en cuenta las fechas relacionadas al pago de este tributo para evitar las sanciones tributarias contempladas en esta medida.