RCII, una política pública exitosa

El Régimen de Competitividad e Innovación Industrial (RCII) en República Dominicana fue establecido mediante la Ley 392-07, otorgándole a la industria local un marco estructurado para fomentar la diversificación de nuestro andamiaje industrial a través del estímulo a la renovación, la promoción de la asociatividad y la vinculación a los mercados internacionales de las pequeñas, medianas y grandes industrias en el país. 

Conscientes de la importancia del RCII, se han producido dos ajustes puntuales a dicho régimen: el primero mediante la ley 542-14 que modificó algunas de las figuras tributarias establecidas en el mismo, así como la ampliación de los plazos otorgados originalmente en el 2007; y un segundo ajuste realizado más recientemente a través de la ley 242-20 promulgada por el presidente Luis Abinader en diciembre de 2020. 

Incentivos contemplados en el RCII

El RCII se sustenta en un régimen aduanero especial aplicable a los procedimientos de importación y exportación de las empresas calificadas bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas (DGA). 

El pilar fundamental de este régimen implica que la importación o adquisición de materias primas, insumos y bienes de capital, aparatos y maquinarias (especificadas en la resolución de calificación industrial correspondiente) estará sujeta al pago del 50% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente. De igual manera, se establece la figura de “ventas exentas por destino” en las cuales se puede compensar o reembolsar el ITBIS cuando la transferencia de bienes se realice a empresas que produzcan bienes exentos o que se encuentren acogidas a regímenes especiales (como es el caso de las empresas que se encuentran bajo el régimen de zonas francas, desarrollo fronterizo o fomento turístico).  

Asimismo, cuando en estos regímenes especiales se dispongan facilidades establecidas por ley para la compra de productos en el extranjero, el RCII otorga un tratamiento equivalente (facilidades idénticas para promover la compra de lo manufacturado localmente) a los bienes producidos en territorio nacional -tales como exención de aranceles, impuestos selectivos e ITBIS- sujeto a una normativa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que aún se encuentra pendiente de ser emitida. 

Para las empresas calificadas se incluye además un reembolso aplicable a los impuestos pagados durante la manufactura de bienes a ser exportados y que incluye el ITBIS, los selectivos establecidos en la ley 495-06 y el impuesto a los cheques (por aquello de no exportar impuestos). Este mandato legal se encuentra sujeto a la norma 12-22 de la DGII, la cual a nuestro entender debe ser ajustada para que el proceso de reembolso sea más dinámico y permita dar cumplimiento al objetivo original establecido en el RCII. 

El RCII dispone la no retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los pagos al exterior por servicios profesionales relacionados con proyectos de innovación, investigación y desarrollo, capacitación, protección del medio ambiente y cualquier tipo de servicios de consultoría y/o asesoría técnica, visto como un incentivo a la innovación y la modernización industrial.

De igual manera, los beneficios de depreciación acelerada por la adquisición de bienes de capital, maquinarias y equipos industriales especificados en la ley 242-20 se mantienen por quince ejercicios fiscales.  Asimismo, los activos fijos adquiridos durante dicho período no serán considerados como parte de la base imponible del Impuesto sobre Activos, como medida necesaria para promover la renovación y modernización de las industrias, como objetivo clave de la última modificación legal realizada al RCII. 

Evaluación impacto RCII

Actualmente, la coyuntura en que nos encontramos en la República Dominicana nos obliga a evaluar los resultados de la implementación de este régimen en nuestra economía y del impacto que ha tenido en el sector industrial como un todo.  

Es por ello que, con el apoyo del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) contrató los servicios de la firma consultora ECOMOD para realizar una evaluación de impacto de los beneficios fiscales del régimen de competitividad e innovación industrial y cuyos resultados fueron dados a conocer el pasado mes de enero. 

Esta evaluación (que puede encontrarse en www.aird.org.do) desglosa información valiosísima no solo para el sector industrial, sino también, a nuestro juicio, para los hacedores de política y tomadores de decisión en nuestro país al momento de evaluar la eficacia de los regímenes fiscales vigentes en el país. A continuación, resaltamos seis aspectos que ponen de relieve el positivo impacto que ha tenido el RCII en estos quince años:

 

  1. En los 15 años de vigencia, setecientas treinta y dos empresas manufactureras locales han obtenido la calificación industrial que las faculta para recibir los beneficios incluidos en el RCII. Estas representan a diversos sectores de nuestro andamiaje industrial: alimentos, químicos, metalúrgica, construcción, plásticos, farmacéuticos, cosméticos, impresión, entre otros. 

 

  1. El RCII es un régimen abierto para todas las industrias, sean grandes, medianas, pequeñas o microempresas. El cincuenta y siete por ciento (57%) de las empresas beneficiadas por el RCII son Mipymes, de las cuales un 35% son micro y pequeñas empresas. 

 

  1. Las empresas acogidas al RCII, en estos primero 15 años, han contratado a más personas y pagan mejores salarios que el resto del sector industrial. Para 2022, estas tienen 5.8 más empleados y pagan 2.4 más que el salario promedio -unos RD$28,724 mensuales.

 

  1. Durante el período evaluado, las industrias incentivadas incrementaron en un 8% anual sus exportaciones, superando los US$1,530 millones en 2022 -lo cual representó el 47% del total de las exportaciones nacionales en ese año. 

 

  1. Las industrias acogidas al RCII pagan más impuestos que sus pares -pagando en promedio unos RD$136,444 millones. Interesante notar que, según la data analizada en la indicada evaluación, estas empresas tienen una tasa efectiva de tributación 3.4 puntos porcentuales mayor que la del sector industrial en general (5.6% vs 2.2%).

 

  1. El RCII ha fomentado la productividad, ya que los incentivos han permitido a las industrias adquirir activos fijos que las hacen más eficientes y productivas. Para 2022, el beneficio neto de las industrias fue 3.5 veces superior a las inversiones realizadas.  

 

Estos resultados, junto a otros incluidos en la indicada evaluación, demuestran que el RCII ha cumplido con su objetivo: no solo ha incidido en la modernización de la industria de manufactura local, sino que también ha contribuido a que nuestras industrias sean más productivas, más innovadoras y eficientes, todo esto mientras continúan generando un impacto notable en nuestra economía, a través de más recaudaciones y más empleos de calidad. 

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